Normatividad del CEP Alfredo Salazar Southwell

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN,
APROBACIÓN DEL ESTATUTO,
ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO,
DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL
COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL”

Siendo las 12:00 horas del día …… de de 2011 , se reunieron los señores:
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................
Don ................................................................. identificado con DNI Nº.................................

Para acordar la siguiente agenda:

1. Formalizar la Constitución de una Asociación sin fines de lucro.
2. Aprobar el Estatuto, y
3. Designación del 1er Consejo Directivo.

Acto seguido, pasando a debatirse el primer punto de la agenda, los presentes acuerdan por unanimidad formalizar la constitución de una Asociación sin fines de lucro, bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL”, de la misma manera, acordaron por unanimidad aprobar el Estatuto de la Asociación; e igualmente, acordaron por unanimidad elegir el Primer Consejo Directivo, asimismo acordaron por unanimidad encomendar al señor GERMAN GUILLERMO TORRES ZAMBRANO, identificado con DNI N° 07744214 a suscribir la Minuta y la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Asimismo pasando a debatirse el segundo punto de la agenda, se aprobó por unanimidad el ESTATUTO que regirá la vida Institucional de la Asociación, conforme al siguiente texto:



ESTATUTO


TITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES, OBJETIVOS


Artículo 1°.- Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro cuya vida institucional se regirá por este estatuto, las normas legales que le sean aplicables, y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno dentro del marco normativo de tales dispositivos.

Artículo 2°.- ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” es una institución de derecho privado que por su naturaleza y definición no persigue fines de lucro; aún cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.

ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL”, declara no tener filiación política ni religiosa y es opuesta a la discriminación.

Artículo 3°.- ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL”, tendrá un plazo de vigencia indefinida, considerándose que su existencia jurídica se inicia desde el momento en que se inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas, de los Registros Públicos de Lima y Callao, sin perjuicio de obtener las autorizaciones administrativas correspondientes conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- El domicilio legal y la sede permanente de la ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” es en la Ciudad de Lima

Artículo 5°.- ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” persigue los siguientes fines y objetivos:

a) Participar dinámica y positivamente en las acciones educativas que programa, organiza y ejecuta el centro educativo, con proyección a la comunidad;
b) Propiciar la cooperación y unión entre los asociados, padres de familia, comunidad educativa y personas e instituciones del área de influencia de la institución educativa.
c) Participar en el proceso educativo de su centro educativo a través de la organización y ejecución de actividades que coadyuven a su mejoramiento institucional.
d) Integrar a los ex alumnos y trabajar en fines comunes y humanitarios manteniendo y acrecentando los vínculos de amistad entre sus miembros;
e) Estimular el fomento de valores y actividades positivas y la promoción y/o profundización de la conciencia cívico – democrática y solidaria entre sus asociados.
f) participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como fin el mejoramiento institucional integral del centro educativo del cual han egresado;
g) Promover el respeto permanente a su centro educativo;
h) Rendir homenaje a los ex directores y personal docente y/o administrativo que en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los educandos;
i) Fomentar la permanente solidaridad de integración entre los miembros de la asociación como práctica efectiva de los principios de amistad y fraternidad institucional;
j) Realizar acciones de proyección social con beneficio de la comunidad local, regional y/o nacional; y
k) Coordinar con la dirección del centro educativo, los programas que en beneficio de los alumnos y/o participantes realice la asociación.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus fines la ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, así como ser receptora de la Cooperación Técnica Internacional a través de las diferentes modalidades, así como los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de la Ley para el pago de las obligaciones previstas para las organizaciones de ésta naturaleza.


TITULO II
DE LOS ASOCIADOS


Artículo 7°.- Podrán ser asociados todos los que tengan la calidad de ex alumnos del COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma

Artículo 8°.- La ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” tendrá dos clases de asociados que son:

1. Asociados Natos:
Son los ex alumnos del COLEGIO “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” que aporten sus cuotas y participen en las asambleas que realiza la Asociación y tienen derecho a voz y voto. Los asociados que no aporten sus cuotas y participan eventualmente en las asambleas y actividades de la Asociación, tienen derecho a voz pero no a voto.
2. Asociados Honorarios:
Son las personas que han cumplido una labor excepcional a favor de la institución educativa y que se han hecho merecedores de tal designación por acuerdo de la Asociación.

Artículo 9°.- El patrimonio personal de los asociados, o el patrimonio de las personas jurídicas que se incorporen como asociadas, no asumen responsabilidad por las deudas que pueda adquirir la Asociación. Los asociados renunciantes o excluidos no podrán exigir el reembolso de sus aportaciones que son parte del patrimonio de la Asociación.

Artículo 10°.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones,
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos,
c) Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa económica e Institucional,
d) Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la Asociación,
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 11°.- Son obligaciones de los asociados:
a) Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones que se le encargue; así como desempeñar lealmente los cargos para los que fuere elegido,
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que acuerde la Asamblea General y el Consejo Directivo,
c) Velar por el prestigio de la Asociación,
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.


TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 12°.- Son faltas de los asociados, las siguientes:
a) realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación,
b) Faltar injustificadamente a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias,
c) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General,
d) El incumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 13°.- Los asociados que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, y de acuerdo a la gravedad de la falta se les impondrá las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y/o escrita,
b) Sanción pecuniaria,
c) Suspensión temporal de sus derechos,
d) Separación Definitiva de la Asociación.

Artículo 14°.- La calidad de asociado se pierde por:
a) Renuncia formulada por escrito y aceptada por la Asamblea General,
b) Acuerdo de separación definitiva con exposición de causa, adoptada por la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea General,
c) Sentencia judicial con carácter de cosa juzgada por la comisión de un delito doloso,
d) Por incapacidad, muerte,
e) Haber dejado de asistir injustificadamente a tres asambleas en forma continua o discontinua
f) Dejar de cotizar por un periodo de un año


TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 15°.- Los órganos de Gobierno son:
a) La Asamblea General de Asociados,
b) El Consejo Directivo.

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS


Artículo 16°.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la Asociación, pudiendo conocer y tomar decisiones sobre todos aquellos asuntos de su competencia, y está integrada por todos los asociados hábiles en el ejercicio de sus derechos, según el Libro Padrón de Asociados. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17°.- La Asamblea General Ordinaria de asociados se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados y dentro de los sesenta días previos a la fecha conmemorativa del centro educativo. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos:

a) Aprobar la memoria del Consejo Directivo correspondiente al año concluido,
b) Aprobar el Balance de la Asociación correspondiente al ejercicio económico concluido,
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Asociación formulada por el Consejo Directivo para el año que se inicia
d) Elegir los miembros del Consejo Directivo y cualquier otro asunto, que sea objeto de la convocatoria.

Artículo 18°.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando la convoque el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir, sobre los siguientes asuntos:

a) La modificación del Estatuto,
b) La remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo,
c) La venta de todos o parte importante de los bienes de la Asociación,
d) Acordar la disolución o liquidación de la Asociación,
e) Acordar la fusión de la Asociación con otras asociaciones,
f) Disponer investigaciones, auditorias y balances,
g) Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea objeto de la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria, puede convocarse y realizarse en cualquier momento.

Artículo 19°.- El quórum para la realización de las Asambleas Generales será el siguiente:

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 20°.- Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otro asociado, mediante una Carta Poder Simple, requiriéndose de Carta Poder con firma legalizada en el caso que la delegación sea permanente.

Artículo 21°.- Las Asambleas Generales de Asociados, serán convocadas necesariamente, mediante esquelas de convocatoria, cursadas por medios físicos o virtuales y que deberán contener día, la hora, el lugar y la agenda con los temas a tratar, debiéndose consignar en el cargo respectivo su entrega y aceptación por el asociado.


CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO


Artículo 22°.- El Consejo Directivo, está formado por seis miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años; el cual estará compuesto por los siguientes cargos:

Presidente;
Vicepresidente;
Secretario de Actas y Archivo;
Secretario de Economía;
Fiscal;
Un Vocal;

El cargo de miembro del Consejo Directivo, es personal e indelegable, el cual podrá ser susceptible la reelección, total o parcialmente, de los integrantes. Los miembros del Consejo, son solidariamente responsables de los acuerdos que tomen.

Artículo 23°.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser: Asociados, y que no se encuentra incurso en ninguna causal de vacancia o tenga intereses contrarios a la Asociación.

Artículo 24°.- Los miembros del Consejo Directivo, permanecerán en sus cargos hasta que se designen, los nuevos integrantes o se cumpla con ratificar o reelegir a sus miembros.

Artículo 25°.- Vacancia del cargo del Consejo Directivo por las siguientes causales:

a) Por renuncia o impedimento permanente,
b) Por inasistencia consecutiva, sin causa justificada a cuatro sesiones del Consejo Directivo,
c) Por iniciar o tener juicio pendiente con la Asociación,
d) Por ser declarado en estado de interdicción,
e) Por realizar actos que perjudiquen material o moralmente a la Asociación y
f) Por cesar en la calidad de miembro de la Asociación.

Artículo 26°.- Cualquier vacancia que se produzca en el Consejo Directivo, será cubierta por decisión del propio Consejo, con cargo a su ratificación en la Asamblea General.

Artículo 27°.- El Consejo Directivo, se reunirá obligatoriamente por lo menos seis veces al año, además se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del mismo. En ausencia o impedimento de éste, presidirá el Consejo el Vice-presidente. El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo es de cuatro miembros.

Artículo 28°.- Las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo se harán por intermedio de esquelas entregadas personalmente a los miembros, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la realización de la sesión. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá reunirse mediante aviso personal, telefónico o electrónico; sin la necesidad de la anticipación señalada y aún el mismo día de la convocatoria, cuando a juicio del Presidente medien las circunstancias de urgencia que así lo justifiquen.

Artículo 29°.- El Consejo Directivo, adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros concurrentes. El miembro del Consejo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría, puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva.

Artículo 30°.- Los acuerdos del Consejo Directivo, serán debidamente registrados en el Libro de Actas del Consejo Directivo, las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se le proporcione copia autenticada por el Secretario; de las actas de las sesiones.

Artículo 31°.- Son atribuciones del Consejo Directivo; la Dirección de la Asociación gozando para tal efecto de todos los poderes y facultades necesarios, con excepción de aquellos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo está plenamente y especialmente autorizado para lo siguiente:

a) Usar el nombre de la Asociación y celebrar en su representación actos o contratos de toda clase, con entidades privadas y públicas, en armonía con los fines institucionales.
b) Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la entidad y en general adoptar todo acuerdo que sea necesario para el mejor logro del objeto social.
c) Aprobar los proyectos propuestos por los asociados que se encuentran debidamente sustentados, para cuyo efecto se podrá contratar al personal especializado, que se requiera para la puesta en práctica de los proyectos que sean compatibles con los fines de la Asociación.
d) Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos y convenios que hayan sido aprobados a nivel del Consejo Directivo o por la Asamblea General.
e) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en representación de la Asociación los miembros del Consejo Directivo o cualquier otro asociado.
f) Aprobar la suscripción de contratos y convenios de desarrollo económico y social de interés de la Institución y autorizar la ejecución de los proyectos, programas y convenios, en beneficio de la educación y salud de la Comunidad.
g) Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General.
h) Elaborar el Reglamento de la Asociación a fin de facilitar su mejor funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos.
i) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio concluido junto con la memoria y el presupuesto anual del nuevo ejercicio.
j) Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Asociación.
k) Elaborar los proyectos, convenios, programas y los presupuestos a solicitar a los organismos donantes.
l) Gerenciar y Administrar la ejecución de proyectos, convenios, programas y actividades hasta su conclusión.
m) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos cooperantes, si es que lo hubiera.
n) Evaluar los proyectos y realizar sus seguimientos con la finalidad de realizar los correctivos necesarios.
o) Proponer la contratación del personal necesario para la ejecución de los proyectos, convenios, programas y actividades.
p) Elaborar el programa de proyectos, programas, convenios y actividades de acuerdo a los fines de la Asociación.


CAPITULO III
DEL PRESIDENTE


Artículo 32°.- El Presidente del Consejo Directivo representará a la Asociación ante toda clase de autoridades, entidades públicas y privadas y en general frente a terceros. Asimismo corresponde al Presidente las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, teniendo en este último voto dirimente en caso de empate.
b) Cumplir y hacer cumplir el mandato del presente Estatuto, su Reglamento, los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
c) Desarrollar sus funciones con dignidad y ética para preservar y mantener la imagen de la Institución y servir de ejemplo a los Asociados.
d) Cautelar los bienes y fondos de la Asociación mediante el sistema de control práctico, oportuno y transparente para mantener a buen recaudo el patrimonio de la Asociación.
e) Actuar conjuntamente con el Secretario de Economía, para abrir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros en cualquier institución financiera o bancaria, podrá depositar o retirar dinero en efectivo, girar, aceptar, endosar, toda clase de letras de cambios, cheques y otros títulos valores, cobrar cheques y/o cualquier título valor manteniendo el movimiento mensual de las cuentas actualizadas para información de cualquier asociado.
f) Firmar conjuntamente con el secretario, el libro de actas, padrón de Asociados y documentos oficiales de la Asociación.
g) Firmar conjuntamente con el secretario de economía y contador público colegiado, los libros contables, presupuestos y los Estados Financieros de la Asociación.
h) Suscribir contratos y convenios que apruebe la Asamblea General de Asociados, conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivos y Secretario de Economía, en aplicación del Art. 31 inciso f, del presente Estatuto.
i) Preparar y presentar a la Asamblea General; la memoria correspondiente al término de cada año económico.


CAPITULO IV
DEL VICEPRESIDENTE


Artículo 33°.- Las atribuciones del Vicepresidente del Consejo Directivo, serán:

a) Reemplazar en casos de ausencia o impedimento, desempeñando las mismas funciones, pudiendo ser encomendado en funciones específicas por acuerdo del Consejo Directivo.
b) Presidir las Comisiones que se crean de acuerdo a los objetivos y fines de la Institución.


CAPITULO V
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO


Artículo 34°.- Las atribuciones del Secretario de Actas y Archivo, serán:

a) Llevar el Libro de Actas y el Padrón de Asociados,
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los diferentes documentos de la Institución,
c) Leer las Actas en las Asambleas Generales,
d) Mantener en custodia los libros y archivos de documentos remitidos y recibidos, responsabilizándose del buen estado de los mismos.
e) Planificar las actividades de la Asociación para mejor desempeño de sus fines,
f) Llevar el control de días festivos y fechas cívicas del centro educativo,
g) Contar con registro de Instituciones sociales nacionales e internacionales para fines de intercambio de fines y objetivos para la Promoción y Desarrollo,
h) Velar por la buena imagen por prestigio ante terceros
i) Realizar vínculos de buena armonía con los asociados y otras Asociaciones de acuerdo a los fines de la Institución,
j) Realizar las coordinaciones con los organismos que brindan la Cooperación Técnica Internacional, consistente en la Captación de donaciones
k) Informar periódicamente, ante las entidades donantes, sobre el avance de los programas,
l) Buscar nuevas fuentes de Cooperación técnica internacional.


CAPITULO VI
DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA


Artículo 35°.- Las atribuciones del Secretario de Economía, serán:

a) Llevar Libros de ingresos y egresos, mediante Registro de Libro de Caja,
b) Adoptar las medidas necesarias para que los asociados paguen las cuotas y/o otras Instituciones o personas naturales, para fines de obra social,
b) Pagar los gastos administrativos,
c) Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos de la Institución relacionados con la economía,
d) Presentar obligatoriamente Balance Semestral y Anual; así como Memoria Anual y presupuestos de año siguiente dentro de su periodo,
e) Recaudar los ingresos por aportaciones y/o actividades de los asociados,
f) Presentar el Estado de Cuentas al final de cada ejercicio económico y/o cuando la Asociación lo requiera
g) Proponer programas y proyectos, con la finalidad de captar la cooperación técnica internacional,
h) Realizar el seguimiento, avance, evaluación y supervisión económica de los programas, proyectos y convenios en ejecución,
i) Solicitar y gestionar el financiamiento del programa propuesto con los recursos provenientes de los organismos donantes,
j) Organizar la ayuda en el caso de enfermedad o fallecimiento del asociado,
k) Promover el fondo y equipamiento del botiquín de las aulas,
l) Organizar charlas, conferencias o actividades sobre el cuidado de la salud y el tratamiento preventivo de los asociados, así como de los alumnos del centro educativo.


CAPITULO VII
DEL FISCAL


Artículo 36°.- Las atribuciones del Fiscal, serán:

a) Control interno de la Asociación, vía fiscalización de los actos del Consejo Directivo, asociados y Comisiones si lo hubiera,
b) De comprobarse irregularidades a las normas estatutarias dar cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados,
c) Presidir y representar a la Institución en casos de conflictos y controversias entre los asociados con cargo de informar a la Asamblea General.


CAPITULO VIII
VOCAL


Artículo 37°.- Las atribuciones del Vocal, serán:

a) Propiciar la unión y el desarrollo cultural entre los asociados y los alumnos del centro educativo
b) Realizar eventos, conferencias, charlas, propiciando la educación, cultura y deporte de los asociados y los alumnos del centro educativo y realizar intercambios socioculturales con Instituciones afines.
c) Realizar desde el punto de vista deportivo la promoción y ayuda al centro educativo de campeonatos inter institucionales
d) Desempeñar funciones específicas encomendadas por el Consejo Directivo y/o Asamblea General de Asociados, en forma temporal o permanente durante el periodo de cada Consejo Directivo,
e) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetos y fines de la Asociación colaborando con todos los miembros del Consejo Directivo
f) Apoyar a las Comisiones que se crean en diferentes Secretarías del Consejo Directivo,
g) Reemplazar en caso de ausencia a una de las secretarías con excepción del Presidente.
h) Elaborar boletines mensuales y/o propagandas a realizar por la Asociación,
i) Implementar la creación de una revista mensual o bimensual que contenga acontecimientos más relevantes de la asociación y del Centro Educativo


TITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 38°.- Constituyen ingresos de la Asociación, los siguientes:

a) Los aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de otras fuentes. En caso de que hubiera necesidades de algún aporte mensual de los asociados se fijará por la Asamblea General.
b) La renta de sus bienes o fondos propios.
c) Las sumas que reciba por los servicios que preste.

Artículo 39°.- El patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes muebles, inmuebles, inventarios, fondos, enseres, etc. que adquieran o posea por cualquier título.


TITULO VI
GARANTÍA A TERCEROS


Artículo 40°.- Los miembros del Consejo Directivo, Asociados y servidores de la Asociación, quedan prohibidos de otorgar fianzas u otras garantías que comprometen directa o indirectamente el patrimonio de la asociación, para favorecer a terceros sean personas naturales o jurídicas. Todo pacto o contrato que se celebre infringiendo ésta disposición será nulo y no obligará a la Asociación.


TITULO VII
DEL COMITÉ ELECTORAL


Artículo 41°.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, contra sus decisiones no procede Recursos alguno, no podrá el mismo reconsiderar, revisar ni modificar sus fallos, concluye su mandato una vez juramentado e inscrito en los Registros Públicos de Lima, el Consejo Directivo Electo. Circunscribirá sus funciones al marco Legal del presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones.

Artículo 42°.- El Comité Electoral será elegido en la Asamblea General de Asociados, la primera semana del mes de (………….) de cada dos años. Estará conformado por (3) miembros compuestos por:

PRESIDENTE
SECRETARIO
VOCAL

El quórum para su funcionamiento son de dos miembros y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de votos de sus miembros.

El Comité Electoral podrá ser elegido en fecha diferente a lo establecido en el presente artículo cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 43°.- Las Atribuciones del Comité Electoral son:

a) Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el proceso electoral proclamando a los candidatos electos y otorgándoles sus credenciales, conforme al Reglamento Electoral.
b) Coordinar con el Consejo Directivo la convocatoria a Elecciones Generales.

Artículo 44°.- El Comité Electoral rendirá cuentas al Fiscal del nuevo Consejo Directivo, antes de las 48 horas de la presentación oficial a realizarse en la semana del colegio “ALFREDO SALAZAR SOUTHWELL” cada dos años.


TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 45°.- La Asociación se disolverá además en aquellos casos que señala la Ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, conforme lo establece el Art. 18°, del Estatuto y respetando el quórum establecido por el Art. 19° del Estatuto.

Artículo 46°.- Acordada la disolución la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora que tendrá no menos de tres ni más de cinco integrantes, fijándosele sus atribuciones y responsabilidades.

Artículo 47°.- La comisión liquidadora procederá de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea General Extraordinaria y las Disposiciones legales pertinentes, debiéndose pagar las obligaciones pendientes a cargo de la Asociación. De producirse algún saldo en bienes, derechos o dinero, se entregará a la entidad con fines similares que designe la Asamblea General.


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Pasándose al tercer punto de la agenda se acuerda por unanimidad que el primer Consejo Directivo de la Asociación, está conformado por 6 miembros, conforme se detalla:

Presidente :
Vicepresidente :
Secretario de Actas y Archivo :
Secretario de Economía :
Fiscal :
Vocal :

Habiendo tomado los acuerdos por unanimidad y no existiendo ningún otro asunto que tratar se procedió a levantar la sesión de la Asamblea General, previa lectura del contenido del Acta, siendo las 4:00 de la tarde, en la Ciudad de Lima, del 10 de noviembre del 2010, procediendo a firmar el Acta de Constitución.